FUNCIONES DEL CONSORCIO
- De acuerdo con el art. 4º de sus Estatutos, el Consorcio , en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:
- La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.
- La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.
- La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones.
- La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
- Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluídos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano.
- La gestión del Plan de Transporte Metropolitano.
- El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.
- Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes del Área Metropolitana del Campo de Gibraltar.
- Promoción del Transporte Público.
- Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público.
- Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.
- Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas
- Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
- El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
- Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado.
- Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito.
- Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas.
- Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
- Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
- Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.
- Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.
- Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
- Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.
- Cualesquiera otras que , con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.
- El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a la Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes;aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase;todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.